sábado, 16 de diciembre de 2017

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VALLE DE GUAYEDRA,  (AGAETE)

Actualización 5-may-2016

Topónimo aborigen que se da a un amplio territorio comprendido entre el Lomo del Manco y el Lomo de Faneque, a ambos lados de la carretera Agaete-Aldea de San Nicolás (GC-200). Después de la Conquista en este lugar tuvo su residencia el Guanarteme de Gáldar de acuerdo con la petición que hizo de su propiedad a los Reyes Católicos, presuponiéndose que así lo hizo porque ya era suyo en la época prehispánica antes de que fuera apresado, bautizado y conducido ante la Corona castellana.


Guayedra de Abajo (Fotografía: Nacho González)
Dice Abreu Galindo: «… A Fernando Guanarteme, le hicieron bautizar los Reyes Católicos y le prometieron, lo que pidió, que a su vuelta a Gran Canaria le hiciesen merced de un valle y asiento que tenía que se llamaba Guayedra, de muchos higuerales y no sirve más que para pasto de ganado, que era principal hacienda de canarios…». Añade Viera y Clavijo: «… Guayedra no es más que una ladera de montañas y riscos escarpados que corren hasta la ribera del mar…».

Pero el territorio de Guayedra, es mucho más de lo expresado por Viera y Clavijo. Tanto por sus antecedentes prehistóricos de su poblamiento, como el medio físico con su importancia botánica, Guayedra fue definido como “Término Redondo” en el perdido tratado firmado en 1483 entre Tenesor Semidán y los Reyes Católicos, preservando el territorio deslindado como jurisdicción administrativa y fiscal dentro del Derecho Estatal e Internacional, y así fue defendido y razonado históricamente por el profesor Antonio Rumeo de Armas ante las Cortes Franquistas en 1972 para el reconocimiento del derecho foral canario.

Panorámica (fotosaereasdecnarias-com)
«Cuando en el Seno de las Cortes expusimos de viva voz esta realidad indiscutible, nuestras palabras produjeron auténtica sorpresa. Y nos agrada confesar que el crédito obtenido a tales afirmaciones convirtió por ensalmo a los Reyes Católicos a todo lo largo de los debates, en los auténticos instauradores del Sistema de Franquicias» (Cita de BETHENCOURT MASSIEU, A.: “Don Antonio Rumeu de Armas y el régimen económico fiscal de Canarias”, Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 55, 2009, pp. 701-716).

Este asiento concedido a Fernando de Guanarteme tuvo limitaciones para la acogida en el mismo a otros canarios, según resulta de las pesquisas realizadas el 27 de septiembre de 1491: «... Orden a Francisco Maldonado, pesquisador de la isla de la Gran Canaria, para que vea los canarios que viven con Fernando de Guanarteme y el asiento que con éste se hizo al conquistar la isla, y si hay más de cuarenta; que fueron los concedidos para que en ella viviesen con dicho Guanarteme, los haga salir para que vayan a cualquier parte del Reino o fuera de él, donde quisieren. Dicha medida se debe a la petición presentada por Fernando de Porras, en nombre del concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, que temen que se levanten tales canarios, que han pasado de cuarenta a ciento cinquenta en ocho años, dado el escaso número de cristiano» (AZNAR VALLEJO, E.: Documentos canarios Registro General del Sello (1476-1517), Sta. Cruz de Tenerife, 1981).

Horno en Guayedra de Arriba (Fedac)
«Los propios Reyes Católicos, en su cédula de 1491, la que dictan tras la denuncia del gobernador Hernando de Porras por el exceso de población de la que se había rodeado Tenesor Semidán, bautizado Fernando Guanarteme y apadrinado por el rey católico, expresamente citan que Guayedra le había sido dada al régulo indígena por asiento ─que en definición de Castilla significa tratado o pacto de paces─ hacía ocho años, es decir en 1483, con ocasión de su estancia en los alcázares de Córdoba, donde los católicos monarcas seguía de cerca las campañas bélicas para ultimar la conquista del reino nazarí.

Tal dato, por sí solo, evidencia que el repartimiento documentado por Pedro de Vera el 19 de octubre de 1485, del que se conserva una certificación original expedida por el escribano público Juan de Ariñez, que obra en el archivo de Alcialcázar ARCHIVO ACIALCÁZAR, Legajo Guanarteme (sin fecha), no constituye más que una confirmación minimizada en lo que pudo por su renuencia a dejar constancia del tratado, pero que, aun así, expresamente reconoce que se dio como “Término Redondo”, lo que en derecho de Castilla significa territorio exento de la jurisdicción de todos los pueblos comarcanos ─acepción que figura en los diccionarios de la lengua española─, única propiedad que dieron los reyes directamente y que reconocieron con ese carácter los gobernadores y justicias mayores de la isla.

Playa de Guayedra (José Toribio)
Fernando Guanarteme reservó en los pactos de paces el territorio de Guayedra, no como una propiedad particular, sino como el resto de la isla que quedaba bajo su jurisdicción real, una vez garantizado a Castilla el derecho de ocupación ─con condiciones─ del resto de la isla, porque ése era el principal interés de la potencia expansionista, para asegurarse la base geoestratégica que necesitaban en la ruta hacia África, donde estaban las riquezas que ambicionaban. Acceder a la reserva del enclave indígena, al ser compatible con su interés prioritario, no les ocasionaba ningún problema.

Que el territorio excluido era para los indígenas como una suerte de mini-estado lo evidenciaría el hecho de que el propio Fernando Guanarteme ni lo mencionó en su testamento, otorgado en La Laguna en 1512 ante seis testigos ─por seguir aquí la tesis de que se trate del testamento del rey de Gáldar, algo de lo que disentimos─, a pesar de ser prolijo en los detalles de su patrimonio y deudas» (MORENO SANTANA, N.: La conquista de Tamarant desde la perspectiva del derecho. Los pactos de la Anexión y Guayedra, Las Palmas de GC, 2014).

Casas de Guayedra (Patrinet)
«Aunque para la mentalidad de conquistadores y colonos europeos el valle carecía de gran interés económico –en relación a la riqueza del contiguo valle de Agaete-, para los indígenas debió de tener, además del valor económico como territorio ganadero, un valor simbólico de difícil interpretación y para el que no disponemos de elementos suficientes que eviten deslizarse por la senda de la especulación; en cualquier caso, el hecho de que fuese el mismo Don Fernando quien solicitase dicho valle, así como que por éste transcurría un tramo del “camino que va a Tatirma” -una de las montañas sagradas de los indígenas de Gran Canaria- nos indica la importancia que los canarios del bando de Gáldar concedieron aGuayedra.

Tras la conquista de la isla los indígenas continuaron haciendo uso ganadero de dicho valle y probablemente residiendo diversas familias en las llamadas casas de Guayedra, explotando los higuerales que en dicho barranco había, así como aprovechando el agua que corría por la acequia. Precisamente son estos los bienes que grupos de indígenas destruyen en el valle de Guayedra cuando el término pasa a ser propiedad de Miguel de Trexo. Tras la partida de Don Fernando Guanarteme a la conquista de La Palma y Tenerife, y tras su muerte en esta última isla hacia 1496, los naturales de Gran Canaria, particularmente los avecindados en Agaete, siguieron haciendo uso de dichas tierras. Sin embargo el yerno de Don Fernando alegó en 1507, ante Ortíz de Zárate, que había recibido dichas tierras del exGuanarteme en dote de casamiento con su hija Margarita» (BETANCOR  QUINTANA,  G.:  Los  indígenas  en  la  formación  de  la  moderna  sociedad  canaria.  Integración  y  aculturación  de  canarios,  gomeros  y  guanches,  1496-1525.  Tesis  doctoral  inédita.  ULPGC,  2003).

Boda en Guayedra sobre 1960 (Fedac)
Con posterioridad, Fernando Guanarteme dio en dote a su sobrina, Masequera de nombre aborigen,Margarita Hernández Guanarteme ya bautizada, en su casamiento con Miguel de Trejo Carvajal, la finca del Valle de Guayedra, cuyo deslinde se hizo el 11 de octubre de 1512 por orden del gobernador Lope de Sosa, encargándose su amojonamiento a los canarios vecinos de Agaete Salvador Hernández y Juan Benitez.

«Sin embargo la propiedad del valle volvió nuevamente a manos indígenas en la década de los años 20; no antes de 1525 está bajo dominio de Fernán Sánchez Bentidagua (II), quien hacia finales de esta década había sustituido en la alcaldía de Agaete a otro indígena, familiar suyo, llamado Juan Sánchez. La fragmentación de las fuentes impide precisar la forma en que se produjo la transacción de las tierras ─compra, pleito─, aunque descartamos la hipótesis que apuntaba a una carta dotal otorgada a favor de Fernán Sánchez Bentidagua (II) pues éste era casado con Catalina de Lugo, otra indígena que casó con él en segundas nupcias tras enviudar de su primer marido ─Miguel de Colmenar─.

Farrallón de La Palma en Guayedra de Arriba (Fedac)
(…) Poco tiempo se mantuvo el valle en la tenencia de indígenas pues en 1529 fue Antonio Cerezo el joven quien, en el proceso de concentración de tierras que se produce en el nororeste de Gran Canaria en las primeras décadas del XVI, se hizo con la propiedad de Guayedra vinculándola a su familia. Para la familia Cerezo las tierras del valle de Guayedra tenían un interés económico claro, no en vano la “ceniza” necesaria para el refinado del azúcar de sus cañas del valle de Agaete se obtenían de la montaña deGuayedra» (IBIDEM).

Dos siglos después, en el vínculo entre distintos bienes constituido el 29 de marzo de 1704 por las hermanas María, Juana y Francisca Cabrejas Bethencourt, se incluye la propiedad de diez mil seiscientas cuarenta y cuatro fanegas y siete celemines del «Cortijo de Guayedra de tierras labradías, riscos y “arrifes” con aguas, casas, ovejas, cabras y colmenas, además de casas de alto y bajo», desde la orilla del mar hasta Cuevas de Berbique y Roque Bermejo y los límites con Tamadaba.


El Roque (Patrinet)
Declaran heredero al hijo y sobrino José Montesdeoca Cabrejas y sus descendientes, con la obligación de firmar después del primer apellido del padre con el de Trejos, Cabrejas o Quintana, y la curiosa particularidad de que los descendientes mudos y locos no son excluidos de la sucesión.

La zona arqueológica del Valle está conformada por los conjuntos de Guayedra BajaMajada de AltabacaEl Roque y Guayedra Alta. El conjunto de Guayedra Baja está compuesto por Las Casas de Guayedra y por el Conchero de la Playa del Negro.

Conchero (Patrinet)
Las Casas de Guayedra están asociadas a las estructuras aborígenes conformadas por construcciones de tradición popular, casas canarias con tejas, posiblemente reutilizando viviendas de los antiguos canarios, y es la zona más fértil del valle cercano a la costa. Al naciente de la carretera se encuentra La Majada de Altabaca, compuesta por estructuras habitacionales de piedra seca y de planta cruciforme, ovaladas y circulares, espacios caracterizados por la presencia de construcciones de tradición popular y viviendas conocidas como caserones canarios.

A este conjunto se suma la concentración de material arqueológico entre el que destaca la cerámica aborigen, la industria lítica tallada, moluscos marinos y restos de fauna terrestre, asociados a alineaciones de piedra que podrían corresponder a varias estructuras en la actualidad enterradas.

El Valle de Guayedra aparece como una cuenca hidrográfica, en cierta medida de tipo original, dentro de la diversidad de formas fluviales de la isla. Si bien su sistema hidrográfico ofrece una organización de afluentes o tributarios casi simétrica, lo destacable reside, primero, en que, morfológicamente, el valle parece pertenecer sólo al tramo superior de una cuenca mayor donde hoy estarían ausentes el curso medio y el bajo; y segundo, en que sus perfiles longitudinal y transversal culminan en cortaduras o andenes de desniveles fuertemente verticales.

Bloques traquíticos (gobiernodecanarias-org)
Geológicamente, ello es consecuencia del cambio de la litología a partir del contacto entre los basaltos inferiores y las traquitas suprayacentes.  Una de sus curiosidades consiste en la existencia de unos gigantescos bloques traquíticos, llamados popularmente ”piedros”, alojados a lo largo del cauce del barranco, que corresponden a desprendimientos desde las cornisas, a veces muy distantes, y cuya peculiar forma redondeada resalta aún más su originalidad.

De cualquier modo, corresponden a fenómenos erosivos en los que la gravedad ha sido el agente decisivo. La desembocadura del Valle está formada por depósitos sedimentarios aluviales con depósitos de origen marino.

Localización (Espacios Naturales de Gran Canaria)

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