lunes, 29 de enero de 2018

HISTORIA DEL TERMINO REDONDO DE GUAYEDRA

La reserva del amplio territorio de Guayedra fuera del dominio de la corona de Castilla y Aragón, fue objeto de uno de los pactos para la anexión de Gran Canaria acordados entre los Reyes Católicos y el régulo canario Tenesor Semidán, bautizado Fernando Guanarteme -el bautismo era necesario en aquellos tiempos para adquirir personalidad jurídica y capacidad para pactar-, en los Alcázares reales de Córdoba a principios de 1483, acuerdos que hubo de aceptar el dinasta canario para evitar la aniquilación o la esclavitud de su pueblo que por una indiscutible desigualdad de armas, medios y efectivos militares -que mermaban sin remedio entre en la parte indígena mientras se renovaban y se incrementaban en el bando castellano- no podía ganar la cruenta guerra para el total dominio de la isla iniciada en 1478. 


    Cumpliendo con lo acordado en Córdoba el Gobernador Pedro de Vera dio a Fernando Guanarteme el 19 de octubre de 1483 el documento que acredita a Guayedra como termino redondo y, por tanto, con jurisdicción propia y así se prueba con la certificación del escribano público Juan de Ariñez suscrita el 27 de febrero de 1543 cuyo documento original se custodia en el archivo del Marquez de Acialcázar y del que se ha obtenido copia con testimonio notarial.


    Los propios Reyes Católicos en cedula de 21 de septiembre de 1491 dada en Córdoba dirigida al Gobernador Francisco Maldonado reconocen que ocho años atrás habrán pactado con Fernando Guanarteme la permanencia en su dominio y jurisdicción del amplio territorio de Guayedra donde podía habitar con cuarenta familiares, como alusión a grupos familiares, no a individuos, como lo ha razonado y sostiene el historiador M. Lobo Cabrera, entre otros. 

     Su estancia en Guayedra duró entre 1483 y 1492, puesto que en este último año se trasladó a la isla de La Palma junto con los castellanos para convencer a los líderes indígenas benahoritas de la inutilidad de la guerra con 2 las poderosas fuerzas expedicionarias que constantemente renovaba Castilla, y lo mismo hizo en 1494 con Los Menceyes de Tenerife convenciendo a la mayoría de la necesidad de pactar para evitar el exterminio o la esclavitud de los guanches . 


     Tras la muerte de Fernando Guanarteme en 1496 en La Laguna, Tenerife, pobre y necesitado -y según algunas crónicas, envenenado por los castellanos en vísperas de su cuarto viaje a la corte a donde pretendía trasladarse para abogar como siempre por los derechos de los indígenas frente a los abusos del Adelantado Alonso Fernández de Lugo- su yerno Miguel Trejo Carvajal, casado con su hija Guayarmina, bautizada Margarita, en connivencia con las autoridades coloniales, y utilizando argumentos contradictorios, consiguió documentar en territorio de Guayedra, resto del estado indígena, como una propiedad privada, por supuesta donación en concepto de dote de su suegro, privatización fraudulenta que motivó frecuentes conflictos con los indígenas. Aun así, en los siglos siguientes, la justicia siguió reconociendo a Guayedra como término redondo con jurisdicción propia e independiente. 

    En palabras del historiador británico Felipe Fernández Armesto, “Los monarcas habían dado permiso a D. Fernando para que tomara a cuarenta miembros de su tribu "parientes suyos” bajo su protección y les gobernara como una especie de enclave aparte del resto de la sociedad colonial. Sin embargo, la administración resintió su estatus especial y en 1491 afirmó que su número se había elevado ilegalmente a 150. Sus destinos no son conocidos, pero mientras sobrevivieron constituyeron una anomalía intrigante, y sus métodos de gobierno fueron un curioso resto de las instituciones indígenas del período colonial” (Fernández Arnesto, F. 1977. “Las Islas Canarias después de la Conquista”. Las Palmas de Gran Canaria. Editado por El Cabildo Insular de Gran Canaria P. 202). 


   No fue casual la reserva del territorio de Guayedra independiente de la jurisdicción castellana, Fernando Guanarteme así lo exigió porque se trataba de 3 un vasto territorio, con abundantes aguas, madera para las construcciones, terrenos para el pasto de los ganados, los mariscos de su considerable línea de costa -habitualmente presentes en la dieta de los indígenas- y zonas idóneas para la agricultura propia de cada piso climáxico dada la diferencia de altura entre el litoral y las montañas, pero también es de suponer que influyó en su decisión la ventaja que le proporcionaba la abundancia en sus riscos de Orchilla -roccella canariensis, liquen del que se extrae un colorante natural denominado orceina, que se usaba para teñir de purpura los tejidos- muy apreciada por los europeos por el alto valor que tenía en los mercados, y con cuyos réditos o intercambio los indígenas podían conseguir otros productos o bienes que la naturaleza no le proporcionaba en Guayedra.


      La configuración registral actual en su conjunto de Guayedra prácticamente es la misma que la descrita en el deslinde del Gobernador Lope de Sosa de 11 de octubre de 1512, abarcando el amplio territorio que partiendo desde la playa de las Nieves, bordea el Roque Antigafo, sube por el antiguo camino del arrastradero hacia el Lomo del Manco, hasta la montaña de Tamadaba por donde discurre hasta detrás de El Risco y desciende desde allí hasta reencontrarse con el mar de las proximidades de la playa de El Risco. Tiene pues aproximadamente ocho kilómetros de línea litoral. 



      En Guayedra, ultimo territorio que habitaron los canarios libres en armonía con la naturaleza, todavía resuena por sus montañas, playas y barrancos el eco de sus lejanas voces y mora el espíritu de nuestros valerosos antepasados.

GLORIA ETERNA A SU MEMORIA.


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